viernes, 3 de febrero de 2012

martes, 31 de enero de 2012

Primer Secretario de Justicia Indígena

Lunes, 30 de Enero de 2012
Proceso. Con la presencia de la mayoría de cabildos de Ilumán tomó posesión del cargo de Secretario de Justicia Indígena.
Otavalo

Desde la comunidad Hualpo salió Héctor Cáceres de nueve años de edad, montado sobre un caballo al frente de más de 300 personas. Simboliza la fuerza y la autoridad que desde niños deben tener cuando lideren una acción indígena, explicaron los comuneros.

Este fue el primer paso para posesionar a Joselito Conterón como Secretario de Justicia Indígena, quien administrará desde hoy justicia en esta parroquia.

Los representantes de la Fiscalía, Juzgados, Gobernación, entre otras entidades invitadas no llegaron. El problema que se generó con la designación de Jorge de la Torre como Teniente Político de parte de la Gobernación, habría detenido su presencia.

Joselito Conterón, secretario de Justicia Indígena, dijo que es un acto histórico y ejemplo nivel nacional, que no divide a nadie sino que une a los moradores de la parroquia. “No estamos pidiendo favores, está en los tratados internacionales, en la Constitución de la República y eso se va a cumplir, gobiernos vendrán, gobiernos pasarán, pero nosotros nos quedaremos para solucionar nuestros problemas”, dijo Conterón.

Ángel Medina, presidente del Consejo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dijo que es el momento de la gran minga de los pueblos, dadas las circunstancias en que vive el país. Habló de las circunscripciones territoriales que se empiezan a gestar en el Ecuador.

Solicitarán presupuesto

El vocero de la Unión de Comunidades y Barrios de Ilumán, Rómulo Encalada, explicó el respaldo jurídico que tiene la posesión de Joselito Conterón, quien fue el ganador el año pasado en el acto democrático para designar Teniente Político.

Acotó que elevarán una petición al Consejo Nacional de la Judicatura y se destine el presupuesto para que funcione el primer Centro de Justicia Indígena del Ecuador que será el de Ilumán. www.lahora.ec

lunes, 30 de enero de 2012

viernes, 27 de enero de 2012

martes, 24 de enero de 2012

RADIO ILUMAN 2012



WIÑAY KAWSAY - PERIODICO KICHWA


www.radioiluman.ec

PAWKAR AGATO 2012


AGATO HATUN TUTA - LA GRAN NOCHE NOCHE AGATEÑA

lunes, 16 de mayo de 2011

Competencia Atlética San Juan Pogio iluman tio


Competencia Atlética Inti Raymi Pogio iluman tio 2011
Todos invitados a la gran competencia Inti raymi pokio iluman tio 2011

A Realizarse el dia domingo 26 de junio del 2011 A LAS 7:00 DE LA MAÑANA Es la Concentración.

El recorrido se iniciara desde las instalaciones de ILUMAN TIO - seguidamente sera por la VIA DE MONSERRATH hasta llegar a la CASCADA DE PEGUCHE siguiendo la VIA A AGATO y luego por la CARRETERA ANTIGUA hasta el PARQUE DE ILUMAN y finalmente llegando a la vertiende de SAN JUAN POGIO.....

Las inscripciones se estan receptando en: ILUMAN TIO

Dirección: Cristobal Colón y Vicente Ramon Roca EN OTAVALO

Telf: 089697361 - 091453535

miércoles, 16 de junio de 2010

INTI RAYMI 2010


La Corporacion de Comunidades Indigenas Maquipurashun, tiene a bien Invitar a Ud / Ustedes al XIV Encuentro Cultural "INTY RAYMI 2010", participar en en Encuentro Milenario Intercultural, los dias:

Sabado 19 de Junio: Visperas y Armay Chishi - Baño Ritual de Purificacion

Domingo 20 de Junio: Jatun Tupary - Gran Encuentro de las Comunidades.


LUGAR: Comunidad de Agualongo de Quichinche, Parroquia de Quichinche, Canton Otavalo, Provincia de Imbabura.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Derecho Humano al Aguas: 9 aspectos que debe contemplar la nueva Ley de Aguas

NUEVE ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA LEY DE RECURSOS HIDRICOS (NUDOS CRÍTICOS)

DERECHO HUMANO AL AGUA

PRIMERO: Servicios Ambientales.- La ley debe prohibir toda forma de servicio ambiental sobre el agua y los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, pues la utilización de la figura de servicios ambientales permite la privatización del agua (páramos, bosques, humedales, pantanos y fuentes de agua).

SEGUNDO: Orden de prelación de los destinos y funciones del agua.- La ley debe respetar la prelación constitucional del agua establecida en el Art. 318 de la Carta Magna.

Para el caso de los usos productivos del agua (hidroeléctricas, minería, industrial), la ley debe respetar lo establecido en el Art. 15 de la Constitución, que establece que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho humano al agua.

TERCERO: Derechos de la Naturaleza, contaminación y vertidos.- La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza, es decir, ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos productivos. Por lo tanto, se debe garantizar la no contaminación del agua y sus fuentes.

CUARTO: Derecho humano al agua, alcance y exigibilidad. – La ley debe garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas, esto es:

1. Establecer un mínimo vital gratuito que garantice el agua de consumo humano y uso doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

2. Garantizar el derecho al agua que permita la producción de alimentos que promueva la soberanía alimentaria.

3. Garantizar las formas culturales de uso del agua de conformidad a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas establecido en el Art. 57 de la Constitución y al propio carácter plurinacional del Estado.

4. Asegurar el derecho al agua, la alimentación y la educación, lo que garantizará el ejercicio del derecho a la salud.

QUINTO: Fondo del Agua.- La ley debe contemplar un fondo de agua dentro del presupuesto de la Autoridad Única del Agua, con el propósito de contar con los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho humano al agua. Además, esto permitiría que los sistemas comunitarios tengan lo medios necesarios para asegurar la gestión comunitaria del agua.

SEXTO: Institucionalidad del agua.- Cumpliendo lo dispuesto en la Constitución de la República en los Arts. 318 y 85, numeral 3, respectivamente, que dicen que la gestión del agua será pública o comunitaria y que en la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades y pueblos; la ley de recursos hídricos debe establecer que la conformación de la autoridad única del agua, así como las decisiones sobre este tema, aseguren la participación efectiva de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

SEPTIMO: Desprivatización, acaparamiento, y redistribución.

1. La ley debe prohibir toda forma de privatización del agua.

2. La ley debe establecer los mecanismos para proceder a la desprivatización de la gestión del agua, cumpliendo lo establecido en la Constitución que determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. En tal sentido, la ley debe proceder a revertir las concesiones de INTERAGUA, AMAGUA, entre otras.

3. La ley debe establecer mecanismos para revertir las concesiones de agua que provoquen concentración o acaparamiento.

OCTAVO: La ley debe contemplar el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente conforme a lo establecido en el Art. 57, numeral 7 de la Constitución de la República, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de derechos de los Pueblos Indígenas.

NOVENO: La Asamblea Nacional debe haber garantizado el derecho a ser consultados a las comunidades, pueblos y nacionalidades antes de la adopción de una medida legislativa, como es el caso de la Ley de Recursos Hídricos de conformidad al Art. 57, numeral 17, de la Constitución.

http://ecuarunari.org/portal/Derecho%20Humano%20al%20Agua

martes, 11 de mayo de 2010

jueves, 29 de abril de 2010

Invitación ciclo de conferencias DCRQ del BCE- USFQ‏


Atentamente
Honorio Granja Azanza
DIRECCIÓN CULTURAL - ARCHIVO HISTÓRICO
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Reina Victoria N-2135 y Jorge Washington
Telf. (593) 022-905614 (593) 099-238205

Casting Cortometraje YACHAC

viernes, 19 de marzo de 2010

Un nuevo plan para el ITT.

Un nuevo plan para el ITT.

El presidente Correa anunció en su cadena sabatina del 06-Marzo-2010 tener un nuevo plan para el ITT. Se trataría ahora de explotar el TT, (Tambococha -Tiputini) Según él, ambos yacimientos están fuera del Parque Nacional por lo que no sería necesario aplicar el articulo 407 de la Constitución.

Cómo entender esta propuesta?

¿eliminarán el Parque para no aplicar los procedimientos aprobados en la Constitución?
¿al presidente le enseñaron mapas falsos?
¿se esta desinformando a la opinión pública?

Basta mirar el mapa:



¿Que puedo hacer yo?

Miércoles 17 de marzo, 19h00 -Quito, Alianza francesa-
Documental “Defensor de la Selva” y debate sobre Petróleo y Derechos Humanos.

Miercoles 17 de Marzo, 17h30 -Quito, Flacso- Foro: Pueblos Ocultos - Situación actual y medidas de protección


3-24/03 -Quito- Exposición “Sarayaku, Pueblo del Medio Día”
Alianza Francesa


Arte por el Yasuní
Compañeros y compañeras,
queremos proponerles que hagamos una compilación de canciones y poemas que se haya escrito por el Yasuní. Si tienen algo escrito o lo han escuchado, háganoslo llegar!

miércoles, 24 de febrero de 2010

FIESTA DE CARABUELA 2010

DEL 21 DE FEBRERO AL 1 DE MARZO