martes, 21 de octubre de 2008

DESDE EL YASUNI EL PRIMER PASO A LA SOBERANIA ENERGETICA

Varios elementos sobre soberanía energética están en la nueva Constitución.

“El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”. Articulo 15

La condición de ser No contaminantes cuestiona a aquella energía se obtiene del petróleo, pues esta es una fuente de energía altamente contaminante en todas las fases, desde su exploración hasta su consumo.

“La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”. Articulo 15

Entonces no es aquella que se alcanza ni con represas, pues afectan el derecho al agua, ni con biocombustibles, que afectan la soberanía alimentaria.

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Y define como sector estratégico a la energía y a los recursos hidrocarburíferos. Artículos 313 y 408.

Esto pone en entredicho las operaciones manejadas por empresas transnacionales petroleras.

La soberanía energética podrá alcanzarse con un conjunto de medidas descritas en el Articulo 13

la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, las energías renovables, diversificadas, de bajo impacto.

Desde el Yasuní, se abre un camino para construir la soberanía energética

http://www.amazoniaporlavida.org/es/index.php

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